Política de reembolso

Política de reembolso

En cumplimiento con las normativas legales aplicables en Colombia y los principios generales del derecho reconocidos a nivel internacional, se informa a nuestros clientes y usuarios que los inmuebles, al ser considerados bienes o productos y no servicios, están sujetos a regulaciones específicas que difieren de aquellas aplicables a la prestación de servicios.  

De acuerdo con el Artículo 654 del Código Civil Colombiano, un inmueble es un bien tangible, permanente y no consumible, lo que lo clasifica como un producto con características únicas y no como un servicio. Por lo tanto, una vez formalizada la compraventa de un inmueble mediante contrato y cumplidos los requisitos legales (como la inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos), la transacción se considera irrevocable, salvo que exista una causal legal específica que permita su reversión (por ejemplo, vicios ocultos o nulidad del contrato).  

A nivel internacional, principios similares se aplican bajo el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG, por sus siglas en inglés), la cual establece que los bienes inmuebles están excluidos de su ámbito de aplicación, reforzando la idea de que estos se rigen por normativas locales y contractuales específicas.  

En consecuencia, y en atención a las disposiciones legales vigentes, no se realizan devoluciones de inmuebles, una vez culminada la transacción, ya que estos no pueden ser restituidos de la misma manera que un servicio o un bien mueble. Esta política se fundamenta en la naturaleza jurídica del inmueble como producto y en la seguridad jurídica que debe regir las transacciones inmobiliarias.  

Agradecemos su comprensión y quedamos a disposición para aclarar cualquier inquietud adicional.  

Atentamente,  
Inmobiliaria Charco Azul S.A.S